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CONOZCAN LA LEY DE TRANSITO

  • 22 ago 2018
  • 1 Min. de lectura

CONOZCAN LA LEY DE TRANSITO

El articulo 34 menciona que el municipio puede instalar parquimetros o relojes y cobrar una cuota.

El articulo 35 dice que transito puede autorizar cajones de estacionamiento EXCLUSIVO de acuerdo a las necesidades del solicitante y propietario del inmueble. Tal es el caso de rectoria UAT tienen estacionamiento exclusivo por ser ocupantes de la propiedad y ser una institucion importante, asi como de Gobierno del estado, gobierno municipal y otras dependencias gubernamentales que tambien cuentan con estacionamientos autorizados como exclusivos.

El articulo 36 menciona que esta prohibido apartar lugares de estacionamiento si estos no estan autorizados como EXCLUSIVOS. O sea que si tienes lugares de estacionamiento autorizados como exclusivos si puedes apartar los lugares.

El articulo 39 dice que los propietarios de casas o edificios tienen preferencia de estacionarse frente a su propiedad.

Gracias amigos compartan para sacar de la ignorancia a mas gente.


 
 
 

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